Lunes 15 de Julio, 06:40

Oficializan cómo quedarán las Categorías de Monotributo desde agosto

Economía | La AFIP oficializó los nuevos topes de facturación del monotributo. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las Categorías de Monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A: Valor anterior: $2.108.288,01. Valor nuevo: $6.450.000. Porcentaje de aumento: 206%.

Categoría B: Valor anterior: $3.133.941,63. Valor nuevo: $9.450.000. Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría C: Valor anterior: $4.387.518,23. Valor nuevo: $13.250.000. Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría D: Valor anterior: $5.449.094,55. Valor nuevo: $16.450.000. Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría E: Valor anterior: $6.416.528,72. Valor nuevo: $19.350.000. Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría F: Valor anterior: $8.020.660,90. Valor nuevo: $24.250.000. Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría G: Valor anterior: $9.624.793,05. Valor nuevo: $29.000.000. Porcentaje de aumento: 201%.

Categoría H: Valor anterior: $11.916.410,45. Valor nuevo: $44.000.000. Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría I: Valor anterior: $13.337.213,22. Valor nuevo: $49.250.000. Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría J: Valor anterior: $15.285.088,04. Valor nuevo: $56.400.000. Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría K: Valor anterior: $16.957.968,71. Valor nuevo: $68.000.000. Porcentaje de aumento: 301%.

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la Categoría A. 

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

Los menores de 18 años. Los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles. Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994. En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.